🔴🟡🔴 LINK ASIGNACIÓN PLAZAS CICLO 2 – 2023 🔴🟡🔴

Los alumnos que obtengan plaza, tendrán que estar en los diferentes CFOR el 6 de noviembre según APÉNDICE 1 de la Convocatoria de Tropa y Marinería.

Según la Convocatoria, tenemos los siguientes puntos:

9. Asignación de plazas en cada ciclo
9.1 Superado el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física, la Comisión
Permanente de Selección, procederá a la asignación definitiva de las plazas en función
del orden establecido en la selección previa de las personas candidatas que se
establece en la base 8.5. En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de
plazas se resolverá según el orden de prelación indicado en la citada base 8.5,
acudiendo, si resultara necesario, al sorteo.
9.2 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de
Órgano de Apoyo de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa comunicarán a
las personas aspirantes admitidas como alumnos la plaza asignada, la puntuación
obtenida, el centro de formación donde realizarán la fase de formación militar general,
así como el día y la hora en que deberán efectuar su presentación.
Con anterioridad al inicio de la fase de formación militar general, los Gestores de las
Áreas de Reclutamiento en las que las personas aspirantes realizaron la Fase segunda
remitirán al centro de formación que corresponda, a través de las Subdelegaciones de
Defensa, el expediente personal de las personas aspirantes admitidas como alumnos,
así como el Historial Militar de los que hubieran ostentado con anterioridad la condición
de militar profesional, en caso de no haberlos remitido con anterioridad a los archivos
intermedios del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire y del Espacio. No
obstante lo anterior, los centros de formación lo podrán solicitar de las unidades, centros
u organismos en que hubieran estado destinados o de los archivos intermedios donde
estén custodiados.
9.3 La Comisión Permanente de Selección conformará la relación de aspirantes
admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, a fin de que por vía
electrónica sea recibida por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra,
la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire y del
Espacio, así como por las Subdelegaciones de Defensa para su exposición pública.
9.4 Por otra parte, la Comisión Permanente de Selección confeccionará, con las
personas aspirantes que hubieran superado el proceso de selección en su totalidad y no
les haya sido asignada plaza, la «Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No
Clasificados», ordenada de mayor a menor nota para cada código de vacante ofertada.
Esta relación complementaria de aspirantes se hará pública en las Subdelegaciones de
Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa https://
reclutamiento.defensa.gob.es.
9.5 Las renuncias a la plazas asignadas que las personas aspirantes puedan
ejercitar con anterioridad a la fecha de incorporación al centro de formación, las plazas
de las personas aspirantes que no efectúen su presentación en los centros de formación,
a excepción de lo dispuesto en la base 10.3, y las plazas derivadas de las bajas que se
produzcan dentro de los catorce días posteriores a la fecha de incorporación al centro de
formación, duración que conforma el periodo de orientación y adaptación a la vida militar,
podrán ser cubiertas por las personas aspirantes que, habiendo superado la totalidad de
las pruebas selectivas, no hubieran obtenido plaza. A tal efecto y por celeridad
administrativa, la Comisión Permanente de Selección realizará a las personas opositoras
afectadas la oferta de la plaza objeto de reposición por correo electrónico, al que deberá
responder en un plazo de tiempo inferior a 24 horas, para lo que deberá obrar en la
aplicación informática que soporta el proceso de selección (SELCON) la dirección
electrónica actualizada de las personas opositoras que participan en el proceso de
selección.
Las Direcciones de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del
Aire y del Espacio comunicarán, mediante el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión
Documental de Defensa, al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, el día
siguiente a la fecha prevista de incorporación al centro de formación determinada en el
calendario del apéndice 1, las no presentaciones. Durante el periodo de orientación y
adaptación a la vida militar, comunicarán del mismo modo y Autoridad, a medida que se
vayan produciendo las bajas acontecidas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16 Jueves 19 de enero de 2023 Sec. II.B. Pág. 7199 cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
La reposición de las renuncias, de las no presentaciones y de las bajas acontecidas
durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar se realizará, en su caso,
con el personal aspirante de mayor nota de la «Relación Complementaria de Aspirantes
Aptos No Clasificados» de la vacante en la que se haya producido la disminución y no
comportará reordenación de la asignación de plazas realizada.
En caso de no existir personas aspirantes aptas no clasificados en una determinada
vacante, la reposición se realizará ofertando una plaza al aspirante apto no clasificado de
mayor nota de la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las
necesidades respectivas, pudiendo, a tal efecto, acumularse la plaza disminuida a otro
código de especialidad fundamental donde hubiera peticionarios aptos no clasificados.
No se podrán declarar admitidos para iniciar como alumnos la fase de formación
militar general, un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
10. Nombramiento y formación
10.1 Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del
documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, las personas aspirantes admitidas
serán nombradas alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por
resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará
público en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una
relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
10.2 La enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería,
se realizará de forma continuada y dividida de la siguiente forma: Período de acogida,
orientación y adaptación a la vida militar con una duración de dos semanas y un periodo
de formación propiamente dicho. Así mismo, este último tendrá dos fases: La fase de
formación militar general que tendrá una duración de ocho semanas y será seguida de
una fase de formación militar específica y de especialidad fundamental que tendrá una
duración comprendida entre las cuatro y las treinta semanas, según se determina en el
anexo II y se detalle en la correspondiente publicación de plazas del ciclo de selección
número 2.
10.3 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la
propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar
su presentación en el centro de formación correspondiente, tendrá derecho a la reserva
de la plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera
oportunidad que se produzca cuando cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán
acreditarse ante el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, quien informará
al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal
de la Armada o al Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio, según
corresponda, así como a la Subdelegación de Defensa afectada.
10.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento por el que se
establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para
los militares de complemento y de tropa y marinería, aprobado por Real
Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, de 2 de diciembre), los
alumnos aspirantes a la condición de militar de tropa y marinería que se encuentren en la
situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad
derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación, salvo renuncia
expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme
a lo dispuesto en el régimen del alumnado, reservándole conforme con el artículo 17 de
las Directrices Generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de
formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, aprobadas por la Orden
DEF/479/2017, de 19 de mayo, el derecho de repetición del periodo, por una única vez,
durante el tiempo máximo de dos años, a contar desde que sea efectiva la baja.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16 Jueves 19 de enero de 2023 Sec. II.B. Pág. 7200 cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
10.5 En aplicación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se tendrá en
consideración lo siguiente:
El personal alumno que, por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro
médico de exclusiones, pierda más del 30% de las horas lectivas asignadas al módulo
de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le impida superar alguna de las
pruebas del programa de formación, causará baja en el mismo, reservándole el derecho
de repetición del periodo, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año, a
contar desde que sea efectiva la baja, o de dos años si la lesión o enfermedad se
produce en acto de servicio o a consecuencia del mismo.
La posibilidad de repetición de una fase no implica necesariamente que sea para la
obtención de la misma especialidad y/o destino, dado que los mismos quedarán
supeditados a la posible oferta formativa.
La alumna que, por causa de embarazo, parto o posparto pierda más del 30 % de las
horas lectivas asignadas al módulo de instrucción y adiestramiento, o que tal situación le
impida superar alguna de las pruebas del programa de formación, causará baja en el
mismo, reservándole el derecho de repetición del periodo en el momento que cese la
causa que lo impidió. Se reserva el derecho sobre la plaza de la unidad a la que iba a ser
destinada.
Para progresar de una fase a otra y para finalizar la enseñanza de formación, se han
de superar todos los módulos que componen los distintos currículos.
Una falta de asistencia superior al cincuenta por ciento (50 %) de la carga lectiva no
susceptible de ser impartida a distancia correspondiente a un módulo, comportará la no
superación del mismo por evaluación continua.
10.6 El personal alumno de la enseñanza de formación podrán causar baja a
petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja
oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos
expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
10.7 A quienes se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada
habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento
específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente.
Los alumnos o alumnas nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen
el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército/Armada, siempre y cuando la no
superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la
resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los no nacionales que no
superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación
de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército/Armada de las relacionadas
en la Orden ministerial 64/2011, de 12 de septiembre, siempre y cuando la no superación
no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución
del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.
10.8 Para la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas del Cuerpo General
de la Armada, quienes no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para
su especialidad, causarán baja. No obstante lo anterior, podrán solicitar continuar en el
periodo de formación militar general en otra especialidad fundamental que no requiera
habilitación de seguridad, si existe alguna plaza disponible de las ofertadas. En caso de
estar cursando el periodo de formación militar específica, podrán solicitar la realización
de un nuevo periodo en las especialidades fundamentales que se pudieran ofertar y que
no requieran habilitación de seguridad.
10.9 Los alumnos y alumnas del Ejército del Aire y del Espacio que, para ocupar un
determinado puesto, deban superar un reconocimiento médico específico, de acuerdo
con la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, lo realizarán durante el periodo de
Formación Militar General. En el caso de no superarlo se le ofrecerá una nueva plaza, en
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16 Jueves 19 de enero de 2023 Sec. II.B. Pág. 7201 cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
la misma o diferente especialidad fundamental y en el mismo o diferente destino al
asignado inicialmente.
10.10 Los alumnos y alumnas de la especialidad fundamental Auxiliar de Mando y
Control del Ejército del Aire y del Espacio, que no obtengan la habilitación de seguridad
requerida para su puesto de trabajo, causarán baja en la Unidad. No obstante, podrán
solicitar la realización de un nuevo periodo de formación militar específica en las
especialidades que se les oferten y que no requieran dichas habilitaciones.
10.11 Los alumnos y alumnas cuyo destino sea el Mando Conjunto de
Ciberespacio, deberán superar el curso de Técnico especialista en Ciberseguridad. En el
caso de no superarlo se le ofertará una nueva plaza, de la misma especialidad
fundamental, en un destino diferente al asignado inicialmente.
10.12 Los alumnos y alumnas que no superen la fase de formación militar
específica y de especialidad fundamental, por no superar el módulo correspondiente y
que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opte por otra
especialidad fundamental, por parte de los Ejércitos y la Armada, se le ofertará nueva
plaza de distinta especialidad fundamental que por razones de planeamiento fuese más
pertinente, la cual podrá ser en otra unidad, centro u organismo diferente a la que optó
inicialmente.
11. Compromiso
Con la antigüedad señalada en el apéndice 1, la condición de militar de tropa y
marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez
superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso que
corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los alumnos y alumnas
obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire y del Espacio.
En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se
ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que
en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, se deberá
hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
12. Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, y que estará especialmente presente en lo relacionado
con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión
Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre las personas aspirantes de ambos sexos que participen en la
convocatoria.
13. Norma final
La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión
Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

Abrir chat
Solicita información y recibe ofertas
Escanea el código
!Ofertas exclusivas para ti¡
Solicita información Ahora